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RESOLUCION Nº 03/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar el artículo n° 16 in fine, de la Ley 9981 del Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología respecto a los requisitos para obtener la matriculación. Que el mismo artículo 16 prevé que son miembros del Colegio aquellos profesionales universitarios con título.

Que la UNR ha implementado en el marco de un sistema de Gestión de calidad norma IRAM- ISO  9001:2008 que determina los atributos únicos de seguridad para la emisión de diplomas a los fines de evitar falsificaciones y/o adulteraciones.

Que dichos atributos consisten en1- Papel de seguridad con marca de agua y reacción ante borrados químicos. 2- Tinta anti-fotocopiable. 3- Holograma con emblema de la UNR. 4- Escudo Nacional y de la UNR en seco. 5- Oblea timbrada con escudo en seco.6- Fondo invisible perceptible bajo luz ultravioleta. 7- Numeración de seguridad. 8- Foto del graduado. 9- Pie de imprenta.

Que artículo 11, inc. g) de la Ley 9981, Obliga  a los profesionales matriculados a exhibir el diploma, título o certificado habilitante dentro del Consultorio.

Que de conformidad el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, 

RESUELVE:
Artículo1: Determinar cómo requisitos para la obtención de matrícula lo siguiente:

- Diploma original y copia certificado por Universidad emisora,  Notario o Autoridad Judicial de la Pcia de Santa Fe.
- Visado y sellados por Ministerio de Educación de la Nación y Ministerio del Interior de la Nación.

Artículo 2: Se determina la entrada en vigencia de la presente a partir del 01 de febrero de 2015.

Artículo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario