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RESOLUCION Nº 13/2015

VISTO:
Que la Resolución Nº 4/2015, en virtud de mantener un orden administrativo interno, considera conveniente determinar dos fechas anuales en los cuales los matriculados que aún no lo han hecho o los que en su momento hayan optado por no pertenecer al convenio con IAPOS, puedan incorporarse o reincorporarse al padrón de prestadores del mismo.

CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Resolución 01/93 (Reglamento Centro de Facturación), la cual en el artículo 2 determina que "aquellos profesionales inscriptos que incurrieran en mora en el pago de la cuota de mantenimiento de matrícula, no podrán presentar su facturación hasta tanto no regularicen su situación, y eventualmente las cuotas adeudadas podrán ser debitadas de futuros pagos".

Asimismo, el artículo 4 de la resolución arriba referida, reza: "Las facturaciones serán presentadas exclusivamente en este Colegio, según los requisitos que cada obra social establezca…"

Que de conformidad a las atribuciones derivadas de la Ley Nº 9981 y el Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:
1) Determinar que a partir del 02/11/2015 hasta el 13/11/2015 inclusive, será el único plazo durante el semestre en curso en que los matriculados podrán solicitar la incorporación o reincorporación al Padrón de Prestadores de IAPOS. Vencido dicho término, los matriculados no podrán incorporarse o reincorporarse hasta que ocurra una nueva apertura del mismo.

2) Los matriculados que así lo consideren, podrán solicitar la baja del padrón en cualquier momento.

3) Los matriculados que pretendan formar parte del Padrón de Prestadores de IAPOS, deberán cumplimentar en el mismo plazo del artículo 1- con: a.- habilitación de consultorio/s donde el profesional realice las prestaciones, o denuncia de domicilios laborales en aquellos lugares que cuenten con internación; b.-pago de matrícula profesional exclusivamente en la 2° Circunscripción; c.- acreditar inscripción ante Registro Nacional de Prestadores vigente; d.- Póliza de seguro de mala praxis vigente, acreditado con respectivo certificado de cobertura; e.- pago regular sin mora de la cuota de mantenimiento de matrícula; f.- Constancia de Inscripción ante la Caja del Arte de Curar y g.- suscripción del anexo II del Convenio IAPOS – Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe – 2° Circunscripción de fecha 01/09/12 consistente en "Declaración Jurada de Prestadores". Transcurrido dicho plazo sin haber cumplimentado con todos los recaudos, serán excluidos del padrón de prestadores habilitado para IAPOS hasta la siguiente apertura del mismo. Las facturaciones que se devenguen por prestaciones fonoaudiologías realizadas en falta a este artículo no serán abonadas.

4) Registre, comuníquese y archívese.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario