RESOLUCION Nº: 10/2017
Rosario, 14 de julio de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad viabilizar Código de Ética vigente, según “ Artículo 5- inc11) 9ª bis) En el caso de ópticas, casa de venta de audífonos y cualquier otro local comercial de naturaleza similar, en los que se realicen acciones del quehacer fonoaudiológico, deberá haber un profesional fonoaudiólogo responsable. Sólo se habilitará gabinete o espacio a tales fines, quedando prohibido realizar actividades terapéuticas, de rehabilitación auditiva y/o tratamiento fonoaudiológico. Tampoco se podrán entregar estudios auditivos. (Inciso agregado por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17)”, se ejecuta ordenar bajo procedimiento interno sus alcances, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS RESUELVE,
RESUELVE:
Artículo 1- Implementar el siguiente procedimiento interno.
Gabinete (para prestaciones audiológicas circunscriptas a acciones referentes a ayudas auditivas -audífonos –implantes cocleares)
De tamaño suficiente para que el paciente esté cómodo y que le permita la entrada y salida apropiada.
Las paredes serán tratadas acústicamente de tal manera que una vez cerrada la puerta, el nivel de ruido interno no sea superior a 40 db.
• El profesional deberá:
Respetar lo sugerido por el profesional responsable, de acuerdo con los estudios audiológicos y condiciones particulares del paciente.
Brindar orientación y asesoramiento técnico en lo referente al equipamiento.
Propiciar controles y seguimientos periódicos del equipamiento.
Ofrecer capacitación y asesoramiento a profesionales externos.
Los estudios auditivos que se realicen solo serán de control a los efectos internos y no podrán entregárselos al paciente.
Quedará prohibido
Realizar actividades terapéuticas, de rehabilitación auditiva y/o tratamiento fonoaudiológico.
Publicitar prestaciones de servicios en forma gratuitas y otros sujetos al Código de Ética y Disciplina.