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RESOLUCION Nº: 10/2017

Rosario, 14 de julio de 2017.

VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad  viabilizar  Código de Ética vigente,  según  “ Artículo 5- inc11) 9ª bis)  En el caso de ópticas, casa de venta de audífonos y cualquier otro local comercial de naturaleza similar, en los que se realicen acciones del quehacer fonoaudiológico, deberá haber un profesional fonoaudiólogo responsable. Sólo se habilitará gabinete o espacio a tales fines, quedando prohibido realizar actividades terapéuticas, de rehabilitación auditiva y/o tratamiento fonoaudiológico. Tampoco se podrán entregar estudios auditivos. (Inciso agregado por Asamblea Ordinaria de fecha 28/04/17)”, se ejecuta  ordenar bajo procedimiento interno sus alcances, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS RESUELVE,

RESUELVE:
Artículo 1- Implementar el siguiente procedimiento interno.

Gabinete  (para prestaciones audiológicas circunscriptas a acciones referentes a ayudas auditivas -audífonos –implantes cocleares) 

De  tamaño suficiente para que el paciente esté cómodo y que le permita la entrada y salida apropiada.

 Las paredes serán tratadas acústicamente de tal manera que una vez cerrada la puerta, el nivel de ruido interno no sea superior a 40 db.

• El profesional deberá: 
Respetar lo sugerido por el profesional  responsable, de acuerdo con los estudios audiológicos y condiciones particulares del paciente.

Brindar orientación y asesoramiento técnico en lo referente al equipamiento.

Propiciar controles y seguimientos periódicos del equipamiento.

Ofrecer capacitación  y asesoramiento a profesionales externos.

Los estudios auditivos que se realicen solo serán  de control a los efectos internos  y no podrán entregárselos  al paciente.

Quedará prohibido
Realizar actividades terapéuticas, de rehabilitación auditiva y/o tratamiento fonoaudiológico. 

Publicitar prestaciones de servicios en forma gratuitas y otros sujetos al Código de Ética y Disciplina.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario