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RESIDENCIA EN EL EXTERIOR
Informamos a los matriculados que residan o hayan residido en el exterior que deben presentar la acreditación correspondiente de dicha residencia detallando el período comprendido y adjuntando el certificado expedido por la autoridad competente del lugar.
Asimismo si el/la profesional va a dejar de ejercer la profesión aquí, debe realizar el trámite anteriormente mencionado y dar de baja a la matrícula, de lo contrario seguiría en vigencia el pago de las cuotas de la misma.