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RESOLUCION Nº 01/1996
Visto que la cumplimentación de los Certificados Fonoaudiológicos requeridos en el ingreso a la escolaridad primaria, docencia y/o trabajo en general, según Resolución 1/94, fechada el 4/3/94, no cuenta con la cobertura de las Obras Sociales, y que además no es una práctica nomenclada, el Directorio del Colegio de Fonoaudiólogos de la 2' circunscripción, resuelve.
Artículo 1:
El profesional deberá adquirir el formulario pertinente en este Colegio, y convendrá el arancel que corresponda a la práctica realizada con el solicitante de la certificación.
Artículo 2:
Regístrese, comuníquese y archívese.