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Educación

Entendemos que todo acto o proceso educativo, está atravesado por múltiples y diversos actos de lenguajes que se ponen de manifiesto en encuentros comunicativos.

Todos somos seres comunicativos, no podemos encontrarnos ni reconocernos fuera del lenguaje, pero a nosotros como profesionales nos toca una tarea comprometida en la relación con el otro.

Una tarea profundamente social en el sentido de lo que significan las diarias interacciones de enseñanza aprendizaje desde nuestras intervenciones.

Funciones del Fonoaudiólogo

Artículo 122
Son deberes y atribuciones del Fonoaudiólogo del Servicio Psicopedagógico, además de los establecidos en el Capítulo V, Artículo 18 los siguientes:

• Participar en la admisión, ubicación, seguimiento, promoción, egreso y/o derivación de los alumnos.
• Evaluar las capacidades prelingüísticas y lingüísticas en el niño.
• Realizar la detección y prevención de los trastornos de la voz, la palabra, el lenguaje, la dicción y la audición.
• Informar, asesorar y orientar al equipo escolar y al grupo familiar.
• Prestar asistencia directa a los alumnos, de acuerdo a la dificultad, en forma grupal y/o individual.
• Realizar trabajos en el aula con los alumnos y docentes en forma conjunta.

Educación Especial
Los Fonoaudiólogos y/o Licenciados en Fonoaudiología universitarios podemos desempeñarnos dentro de los Servicios Psicopedagógicos en Educación Especial Provinciales y las funciones están descriptas en el Reglamento de Servicios Psicopedagógicos de la Modalidad Especial - Decreto N° 2679-27/9/93.

El 12 de Agosto de 1994 en una Asamblea Intercolegiada en la Sede del Colegio de Psicólogos de la 2° circunscripción, se constituyó la Comisión Intercolegiada de Profesionales en Educación Especial de la 2° circunscripción

Esta Comisión desarrolló tramitaciones y gestiones ante el Ministerio de Educación acerca de las problemáticas y necesidades que se plantean en los Servicios Psicopedagógicos de las Escuelas Especiales: cargos, concursos, escalafones, perfeccionamiento, leyes, reglamentaciones, etc.

Por Resolución N° 1287/96 el Ministerio de Educación de la Provincia asignó al título de Fonoaudiólogo" y de "Licenciado en Fonoaudiología" expedido por Universidades Nacionales y/o Privadas reconocidas, la competencia para el ejercicio de la docencia en: Escuelas Especiales y Centros Educativos Radiales. Competencia docente: Fonoaudiólogo. Debe entenderse que para inscribirse en un cargo de Fonoaudiólogo no debe tener título docente como se pedía anteriormente. La inscripción debe realizarse en el primer escalafón. No se han fijado las competencias docentes a otros niveles ni modalidades ya que no existen cargos genuinos en los mismos.

El 23 de Febrero de 1996 se conformó la Comisión Intercolegiada Provincial con representación de los Colegios de esta jurisdicción a los efectos de armar criterios y realizar propuestas que integren las distintas realidades de todas las regiones.

El 22 de Noviembre de 1996 esta comisión organizó un Encuentro Provincial de los Servicios Psicopedagógicos.

Se presentó el anteproyecto de la Ley N° 11614 siendo analizada y aprobada por todos los concurrentes y el 12 de Noviembre 1998 se promulgó dicha ley.

Bajo el expediente Nº 004010111724-3 ingresó, en el Departamento de Educación Especial del Ministerio de la Provincia de Santa Fe, el borrador de la reglamentación de la ley, que fuera enviada por la Comisión Intercolegiada de los Servicios Psicopedagógicos. Desde febrero de 2003 este expediente no ha seguido su curso por falta de presupuesto para su implementación, aunque se continúa gestionando para su puesta en vigencia.

Asimismo el Ministerio exige la MATRICULACION OBLIGATORIA en el Colegio de Fonoaudiólogos a todos los profesionales que se desempeñan en educación. Por nota del Subsecretario de Educación del 22/04/03 se resuelve el expediente Nº 0041-0105089-0 y en concordancia a lo solicitado por este Colegio.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario