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Inspecciones

DESIGNACIÓN DE INSPECTORAS/ES

Las/os inspectoras/es serán designadas/os mediante resolución del Directorio, quien evaluará los requisitos, y solicitará informe al Tribunal de Ética. Se designará un mínimo de 3 inspectoras/es, y de acuerdo a la demanda colegial se podrán realizar nuevas designaciones.

REQUISITOS PARA SER INSPECTOR/A

  • Poseer título profesional de Fonoaudióloga/o, Licenciada/o en Fonoaudiologia o Doctor/a en Fonoaudiologia.
  • Estar matriculada/o y no haber tenido deudas el último año. Tener una antigüedad de al menos 2 años en la matrícula.
  • No haber sido sancionada/o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  • No haber sido condenada/o por delito doloso. A los efectos de la prueba de ello, la/ el postulante debe presentar certificado de antecedentes penales expedido por la Provincia de Santa Fe. Dicho certificado no debe tener una antigüedad mayor a seis meses.

INCOMPATIBILIDADES

Los miembros del cuerpo de inspectores no podrán ser miembros del Directorio, de Sindicatura, ni del Tribunal de Ética y Disciplina.

RECUSACIÓN Y ACUSACIÓN

La/ el profesional que tenga interés en la inspección podrá recusar a la/el inspectora/or asignada/o mediando causa debidamente fundada por escrito enviada al Directorio para su análisis y resolución.

La/el inspectora/or tendrá la obligación de excusarse dentro de los tres días hábiles de informada la tarea mediando causa fundada.

En ambos casos el Directorio resolverá la situación designando una nueva/o inspectora/or o rechazando fundadamente la causal invocada.

FUNCIONES DE INSPECTORES/AS

Las/los inspectoras/os tendrán las siguientes funciones:

  • Efectuar las inspecciones que fueran solicitadas por el Directorio o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  • Realizar la Habilitación de consultorios que le fueran ordenadas por el Directorio.
  • Realizar toda otra diligencia que le fuera encomendada por el Directorio y por el Tribunal de Ética y Disciplina.

DIETA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Las/os inspectoras/es cobrarán por sus funciones una dieta de 1,5 veces el valor de la sesión de Discapacidad, según Nomenclador Nacional.

Si la inspección se realizase fuera de la localidad de Rosario, las/los inspectoras/es cobrarán por sus funciones una dieta de 1,5 veces el valor de la sesión de Discapacidad, según Nomenclador Nacional; y los viáticos de gastos de traslado consistentes en: valor de litros de nafta marca “Infinia YPF” (a razón de 1 litro por 12 km), consumidos según distancia realizada el día de la inspección, + 20% extra sobre ese valor.

OBLIGACIONES DE LAS/OS INSPECTORAS/ES

Las/los inspectoras/es tienen las siguientes obligaciones:

  • Constituir domicilio y teléfono ante el Colegio con la designación, el cual deberá ser actualizado cada vez que la/el profesional cambie su residencia habitual o su teléfono.
  • Al presentarse en carácter de tal, deben mostrar la credencial habilitante y la solicitud de inspección firmada por el Tribunal de Ética y Disciplina o por el Directorio.
  • Cumplir con las diligencias que le fueran requeridas por el Tribunal de Ética y Disciplina o por el Directorio. En caso de que le sea imposible cumplir con la diligencia encargada, o de requerir un tiempo mayor para ello, deberá expresarlo inmediatamente al órgano que le encomendó la tarea a fin de que resuelva al respecto.
  • En caso de habilitación de consultorios, concertar entrevista previa con la/el profesional que la solicita. Obrar de buena fe y con la debida diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones.
  • Mantener en todo momento una conducta moral acorde al cargo.
  • Informar al Directorio o al Tribunal de Ética en caso de tomar conocimiento de cualquier hecho o conducta que implique la violación de la ley, de la reglamentación, del Estatuto o del Código de Ética.
  • Presentar informes escritos respecto de la tarea asignada, indicando fecha, hora, lugar y motivo de la actuación, suscribiendo toda documentación mediante su firma.
  • La enumeración de obligaciones es simplemente enunciativa, y de manera alguna se considera limitante de otras no expresadas, pero que surgen de la naturaleza del cuerpo.

DURACION DE LA FUNCIÓN

Las/los inspectoras/es durarán en sus funciones mientras no sean removidas/os por el Directorio.

CESACIÓN

Las/os inspectoras/es cesarán en sus funciones por las siguientes causales:

  • Remoción hecha por el Directorio, sin necesidad de existencia de causa justificada. La remoción será notificada fehacientemente a la/al inspectora/or al domicilio constituido ante este Colegio, y la/el inspectora/or deberá entregar al Colegio toda la documentación que posea en su poder relativa a su función.
  • Ser condenada/o por delito doloso.
  • Ser sancionada/o por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  • Cancelación en la matrícula profesional.
  • Por haber sido electa/o a un cargo de Directorio, de Sindicatura o de Tribunal de Ética y Disciplina.
  • Por renuncia presentada por escrito ante el Directorio. Hasta tanto no sea aprobada la renuncia, la/el inspectora/or deberá cumplir con sus funciones

Postulación

Para postularse para la función será necesario enviar un mail a info@colfono.org.ar dirigido al directorio con la documentación requerida en requisitos.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario