Habilitación de Consultorios
Ley 9847 y su modificación 10.169
La Ley establece que todo establecimiento de Salud dentro del territorio se regirá por dicho ordenamiento legal y los decretos reglamentarios que se dicten al efecto, siendo el Decreto Reglamentario 6030/91 el vigente.
El artículo nº 6 de la ley delega en los Colegios Profesionales del Arte de Curar las habilitaciones correspondientes de los establecimientos sin internación. Léase consultorios, laboratorios, gabinetes.
La habilitación de los consultorios con y sin cabinas audiometrías tiene una validez de 5 años como lo establece la ley.
El/la profesional fonoaudiólogo/a debe solicitar al Colegio el pedido de habilitación de su consultorio a través de nota impresa (Formulario).
Dicho pedido debe llevar un croquis del consultorio a escala, deberá contar con el número de plano aprobado por la autoridad competente (léase Municipalidad), esto podrá ser obviado.
Los datos suministrados en el formulario y que son firmados por el profesional tienen carácter de Declaración Jurada.
Consultorio Fonoaudiológico:
Requisitos
- Espacio apropiado destinado a la espera de pacientes.
- Local consultorio que deberá constar con comunicación directa con la sala de espera o con los lugares de tránsito, con puertas o paredes no transparentes. La separación con la sala de espera será con pared o tabique completo. Ventilación hacia el exterior.
- La superficie del consultorio no deberá ser menor a nueve metros cuadrados.
- Contar con matafuegos.
- Exhibir título habilitante.
- Servicio sanitario con acceso desde el consultorio o sala de espera.
Consultorio Fonoaudiológico para prácticas audiológicas
Requisitos
- Ubicación de consultorio en lo posible alejado de ruidos de la calle. No estar al lado de baños o salas de espera que generan mucho ruido. No estar cerca de teléfonos o aparatos de música ambiental que llevan a confusión o acople. En lo posible usar paredes sonoaislantes. Tener en cuenta la actividad de aparatos de aire acondicionado y ventilación, como así también su colocación en la pared. Si se usan aparatos aclimatadores o ventiladores, no deben funcionar en el momento de la prueba.
- Cabina: Debe ser sonoamortiguada con tratamiento acústico correspondiente. Debe estar aislada del piso en el que se apoya y de las paredes, para evitar la transmisión de vibraciones. Las paredes y el piso del consultorio no deben constituir parte de la estructura de la cabina, ésta debe contar con sus cuatro paredes y pisos con techos correspondientes. Con la puerta cerrada, el límite de ruido no debe superar los treinta decibeles.
Audiómetros:
Los audiómetros deben ser calibrados anualmente y los certificados de calibración deben obrar en poder del profesional para ser presentados ante la autoridad que los requiere.
Centros:
Se denominará a todo establecimiento que reúna los requisitos que a continuación se mencionan.
- Contar con cuatro consultorios como mínimo.
- Director responsable.
- Actividad en equipo o individual de cuatro profesionales.
- La habilitación se realizará en el colegio al que pertenece el Director.
- No poseer internación.
- Sala de espera con similares condiciones para las que rigen en los consultorios.
- Servicios sanitarios.
¿Quiénes deben habilitar consultorios?:
Todos/as los/as profesionales que ejerzan la profesión y realicen clínica fonoaudiológica. (sesiones o estudios).
Los/as fonoaudiólogos/as que pertenezcan a centros de otras especialidades, institutos SIN internación, o con internación ambulatoria, están obligados/as por la Provincia de Santa Fe a solicitar la habilitación de su consultorio al Colegio de Fonoaudiólogos, por más que sea compartido por otros profesionales no fonoaudiólogos. Cuando un/a profesional fonoaudiólogo/a con Consultorio Habilitado comparta consultorio con otro profesional fonoaudiólogo, el segundo denuncia por nota al Colegio su actividad para ser incluido en la habilitación ya existente.
Están exceptuados/as de la habilitación de este Colegio, los/as profesionales incluidos/as en instituciones con internación, ya que estos establecimientos son habilitados por el Ministerio de Salud de la Provincia. Pero sí están obligados a entregar a este colegio nota firmada por la institución donde especifique que el/la profesional trabaja en dicho lugar.
Los/as profesionales que trabajan en relación de dependencia, en Instituciones, Hospitales, Servicios de Salud Públicos o Privados, Escuelas, Colegios, u otra actividad en donde hagan uso de su matrícula profesional, también deben denunciar a este Colegio por nota de la Institución su actividad.
Documentación del consultorio:
- Completar Solicitud de Habilitación. Ley No. 9847- Dcto. 1453/86 y y Modificatorias Ley 10.169 Dto. 3854/87 · Descargar solicitud
- Plano del lugar (con medidas del consultorio, sala de espera y baño)
- Formulario habilitación de consultorio · Descargar formulario
Si el consultorio tiene cabina, se debe adjuntar:
- Calibración del audiómetro del último año
- Nota informando con que materiales están tratadas acústicamente las paredes.
- Dibujar en el plano la cabina con sus medidas correspondientes.
Documentación del Profesional:
(Actualizada - Fotocopia):
- Recibo última matrícula paga.
- Comprobante de inscripción al Arte de curar (N° de afiliación).
- Constancia de Inscripción al Monotributo.
- Si trabaja con obras sociales: Registro Nacional de Prestadores y Seguro de mala praxis al día.
Renovación
Se recuerda a todos los/as colegas que la habilitación de consultorios tiene una vigencia de cinco años. La renovación debe ser solicitada con una anticipación de tres meses al Colegio de acuerdo a lo previsto en la ley 9847 art 9. Todo aquel/la colega que no cumpla este requisito, nos pone en la obligación de no recibirle la facturación hasta tanto no renueve o complete la habilitación de su lugar de trabajo. La dirección general de auditoría médica de la provincia de Santa Fe requiere a este Colegio el envío de la nómina de consultorios y establecimientos habilitados en forma mensual.
Documentación
- Formulario · Descargar
- Si no hubo modificaciones edilicias deberá completar Declaración Jurada. Descargar DDJJ
- Si posee cabina, presentar calibración del audiómetro del último año.
- Presentar toda la documentación requerida en el ítem: Documentación del Profesional
Si se realizó alguna modificación deberá la misma documentación requerida para Habilitación de Consultorio.
Incorporación a habilitaciones:
En caso de incorporación a una habilitación ya hecha por una/s colega/s solo se debe presentar:
- Carta de incorporación al consultorio de interés, firmada y sellada por la/s profesional/es que incorpora/n. Descargá un modelo de nota.
- Copia de la habilitación vigente.
- Documentación personal enumerada en el apartado “Documentación del Profesional”.
En caso de desempeño profesional en una institución con internación se debe presentar:
- Constancia de desempeño profesional firmada y sellada por el/la director/a de la institución.
- Documentación personal enumerada en el apartado “Documentación del Profesional”.
Baja de habilitación
Cuando el/la profesional deje de realizar la actividad profesional del consultorio habilitado, o la modificación del domicilio de su actividad profesional, debe presentar por nota impresa la baja del mismo.
Costos
- Habilitación de consultorio $33.000
- Habilitación de centros $87.800
*Los/as matriculados/as que habiliten más de un consultorio tendrán un 10% de descuento en la habilitación del segundo consultorio y del 15% en el valor del tercero