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Presentación de las órdenes para facturar

Estimados Colegas:
El siguiente instructivo tiene por finalidad optimizar nuestro centro de Facturación y prevenir débitos.

Para la confección de órdenes: (con letra legible)

En hoja membretada del profesional o institución donde trabaja, con domicilio consultorio habilitado.
- Nombre del paciente
- Obra Social, Número de afiliado y plan
- Cantidad de sesiones
- Códigos de prácticas detalladas
- Fecha de prescripción incluida
- Firma y aclaración
- Historia clínica (en los casos en donde se solicite)
- Diagnóstico
- Cantidad máxima de sesiones anuales: solicitar información en la obra social correspondiente según plan. PMO (plan médico obligatorio): 25 sesiones por año calendario.

El orden para presentarla facturación debe ser el siguiente:
- Autorización de la prestación
- Prescripción del profesional
- Derivación médica (en el caso en que la obra social lo solicite)
-Estudios audiológicos, en hoja membretada, a parte (NO AL DORSO DE PRESCRIPCION) detallar resultados de cada una de las prácticas

LA FECHA DE PRESCRIPCIÓN DEBERÁ SER ANTERIOR O IGUAL A LA FECHA DE LA PRIMERA SESIÓN O PRÁCTICA REALIZADA.

Para la presentación de las órdenes:
- La facturación se puede presentar durante todo el mes, hasta las 15 h; excepto IAPOS que admite la recepción hasta los dos primeros días hábiles del mes siguiente.
En relación a los tiempos de pago:
- Según convenio en cada caso. Plazo mínimo 40 días a partir de la fecha de entregada la facturación.

En relación a cobro de honorarios:
- A través de caja de ahorros del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., entrega de recibos "C", correspondientes, en el Colegio una vez percibidos dichos honorarios.
Para facilitar el trabajo administrativo, el Directorio ha decidido que:

Las consultas sobre saldos pendientes y/o cobros podrán realizarse:
vía correo electrónico: info@colfono.org.ar o telefónicamente de lunes a viernes a partir de las 14hs. (sin excepción)

En relación a la inscripción al centro de facturación:
- Completar formulario de inscripción en el Colegio.
- Inscripción Arte de Curar.
- Fotocopia de inscripción en AFIP
- Seguro Mala Praxis
- Registro Nacional de Prestadores.
- Consultorio habilitado o en trámite.

Queremos recordarles que como se indica en el artículo 9 del Reglamento de facturación del Colegio ( CE.FA. FO.R) está prohibido el cobro de adicionales, y del mismo modo la sobrefacturación.
Esto no solo nos impide defender y jerarquizar nuestros aranceles, además pone en riesgo los convenios actuales y los nuevos.
Somos conscientes del desfasaje arancelario por el que transitamos y estamos constantemente trabajando en la mejora de los mismos.
Reiteradas denuncias por parte de obras sociales como de pacientes hechas en nuestro Colegio, nos dejan en desventaja a la hora de la negociación.
El compromiso y los beneficios son de todos y para todos.
Trabajemos solidariamente para lograrlo.

Saludos Cordiales
El Directorio.

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario