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Leyes y Reglamentos

LEY 14.211 - MODIFICACIÓN DE LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL

 

LEY 9.981 DE EJERCICIO PROFESIONAL

Se considera ejercicio profesional de la Fonoaudiolgía la detección y diagnóstico fonoaudiológico, la prevención, la recuperación y rehabilitación de los trastornos de la comunicación humana en relación con las áreas de: voz, habla, lenguaje y aprendizaje pedagógico relacionado con las alteraciones del lenguaje y la audición.

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE DELEGACIONES

 

REGLAMENTO ELECTORAL

 

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Articulo 1°) El presente Reglamento regula, en el ámbito de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, la organización de la “Bolsa de Trabajo” de acuerdo a los fines y propósitos establecidos en el art. 15º último párrafo de la Ley provincial Nº 9981 y conforme a las facultades establecidas en el Estatuto en su art. 2º, inc. i), el que se regirá por las normas que lo conforman.

Articulo 2°) El Directorio de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, será el órgano a cargo de la organización, funcionamiento y administración de la Bolsa de Trabajo.

Articulo 3°) La Bolsa de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, tendrá por finalidad:
a) Organizar un listado de matriculados y matriculadas fonoaudiólogas a inscribirse para cubrir vacantes según las necesidades operativas de las distintas Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Consultorios y demás efectores de salud privados.
b) Recibir las ofertas de trabajo que remitan las distintas Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Consultorios y demás efectores de salud privados para cubrir vacantes, siempre y cuando ninguno de ellos se encuentre en conflicto gremial con la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe.
c) Remitir los listados de las matriculadas y matriculados fonoaudiólogos inscriptos en la Bolsa de Trabajo a las diversas Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Consultorios y demás efectores de salud privados que los soliciten para cubrir vacantes concretas. La remisión de los listados será con la totalidad de los y las inscriptas sin discriminación alguna.

Articulo 4°) El Directorio de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe a cargo de la gestión de la Bolsa de Trabajo tendrá como funciones la de controlar que las y los profesionales que soliciten su inscripción en la referida Bolsa de Trabajo, estén debidamente inscriptos en la matrícula de este Colegio de Fonoaudiólogos, no tengan deuda alguna con el mismo y no tengan antecedentes del Tribunal de Ética y Disciplina.

Articulo 5º) El Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe queda exento de toda responsabilidad en relación con los y las fonoaudiólogas inscriptos en la Bolsa de Trabajo y que hayan sido seleccionados por las instituciones que soliciten el listado respectivo para cubrir las vacantes correspondientes, quedando bajo la entera responsabilidad del o la profesional fonoaudióloga contratada la decisión de aceptar la vacante ofrecida, como también las posteriores consecuencias que el desempeño profesional y laboral puedan conllevar. De igual modo queda liberado de cualquier responsabilidad respecto de Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Consultorios y demás efectores de salud privados que hubieran contratado alguna o algún profesional fonoaudiólogo por este medio, cumpliendo el Colegio solamente la función de vinculación entre ambas partes, no garantizando ninguna prestación de cada parte.-

Articulo 6°) Forma de inscripción en la Bolsa de Trabajo:
a) Las y los matriculados fonoaudiólogos que deseen inscribirse en la Bolsa de Trabajo podrán hacerlo en la sede de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, donde llenarán la respectiva declaración jurada que confeccionará el Directorio y se aprobará por resolución del mismo, acompañando la documentación que se les solicite. También podrán inscribirse por vía de correo electrónico, conforme lo determine la Resolución de Directorio. Se notificaran en dicho acto del presente Reglamento de la Bolsa de Trabajo que rige en esta institución al suscribir la declaración jurada.
La inscripción en la Bolsa de Trabajo implica la aceptación de la remisión de los datos de la matriculada o el matriculado a toda institución que lo solicite.
Es responsabilidad de cada matriculado y matriculada aceptar honorarios profesionales acordes a los mínimos éticos determinados por el Colegio de Fonoaudiólogos.
b) Las Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Consultorios y demás efectores de salud privados que pretendan formar parte de las ofertas de vacantes a cubrir podrán inscribirse en la sede del Colegio de Fonoaudiólogos, donde completaran y suscribirán por medio de sus representantes legales la respectiva declaración jurada que confeccionará y se aprobará por resolución de Directorio. También podrán inscribirse por vía de correo electrónico, conforme lo determine la Resolución de Directorio. Se notificaran en dicho acto del presente Reglamento de la Bolsa de Trabajo. Los cargos declarados en conflicto gremial no podrán figurar en los registros de la Bolsa de Trabajo.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE FACTURACIÓN

COLEGIO DE FONOAUDIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
REGLAMENTO: CENTRO DE FACTURACION FONOAUDIOLOGICO DE ROSARIO (CE.FA.FO.R)

Artículo 1: Por el presente se reglamenta el artículo 5 inciso k) del Decreto Provincial N° 1858/96 Estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, regulando las relaciones jurídicas entre el CENTRO DE FACTURACION FONOAUDIOLOGICO DE ROSARIO (CE.FA.FO.R.) los profesionales fonoaudiólogos que pretendan formar parte del padrón del mismo como prestadores a las contrataciones que el CE.FA.FO.R tiene vigente y en el futuro celebre con las obras sociales, prepagas, entidades gremiales, mutualidades, cooperativas gerenciadoras de salud y todo otro organismo prestador de servicios de salud de manera directa y/o indirecta; así como las funciones del mismo.

Artículo 2: El órgano de aplicación del presente Reglamento será exclusivamente el Directorio de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el cual implica facultades amplias para la administración, representación y dirección del CE.FA.FO.R, sin necesidad de que sus actos requieran aprobación posterior por otros órganos.

Se delega en el Directorio toda especificación normativa no prevista en este Reglamento, bajo condición de ser instrumentada por Resolución fundada y no contrariar el texto y/o espíritu del presente.

Artículo 3: La incorporación y adhesión al padrón de prestadores del CE.FA.FO.R es libre y voluntaria para todos los matriculados ante el Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe.

En el caso de profesionales matriculados con domicilio legal ante la Primera Circunscripción no podrán ejecutar prestaciones correspondientes a contratos o convenios del sistema capitado. En caso contrario, no tendrán derecho a percibir honorarios por esas prestaciones.

Todos los matriculados que pretendan formar parte del CE.FA.FO.R deben solicitar su inscripción y cumplimentar los requisitos determinados a tal efecto.

Artículo 4: Para la inscripción en el padrón de prestadores del CE.FA.FO.R, el profesional deberá hallarse al día en el pago de sus obligaciones con el colegio, y suscribir con carácter de declaración jurada la correspondiente solicitud de incorporación y adhesión, obligándose a comunicar cualquier modificación dentro de los 10 (diez) días corridos de producida. La solicitud de inscripción (incorporación y adhesión) contendrá las siguientes manifestaciones, sin perjuicio de otras que determine el Directorio: a) identificación del prestador (apellido y nombre completo, y número de matrícula); b) domicilio real y profesional; c) días y horarios de atención; d) número de CUIT y número de afiliado de la caja de seguridad social para los profesionales del arte de curar; e) fecha de inicio de las actividades; f) condición frente al IVA; i) registro nacional de prestador y j) certificado de cobertura de seguro de mala praxis; k) consultorios habilitados; i) denunciar lugares de trabajo en casos de instituciones con internaciones y todo otro lugar que no requiera por legislación habilitación del Colegio de Fonoaudiólogos. h) delegación en forma exclusiva en el colegio de su representación ante las entidades contratantes y, en especial, la facultad del Directorio de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe de contratar en su nombre y representación y percibir los honorarios que le correspondan por las prestaciones, los que se abonaran a través del centro del CE.FA.FO.R así como de efectuarle los descuentos que correspondan de acuerdo a su condición tributaria.

Artículo 5: El CE.FA.FO.R percibirá el equivalente al 7,5 % en concepto de comisiones por gestión administrativa de todo lo facturado por el prestador adherido y 2,5% para ser destinado al Fondo Becario Provincial.

En el caso de matriculadas con domicilio legal ante la Primera Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, el CE.FA.FO.R percibirá el equivalente al 10 % en concepto de comisiones por gestión administrativa de todo lo facturado por el prestador adherido y 2,5% para ser destinado al Fondo Becario Provincial.

En caso en que un matriculado del la Primera Circunscripción adherida al CE.FA.FO.R ejecute la prestación en jurisdicción de la segunda circunscripción pero perciba los honorarios ante otro organismo o circunscripción, será excluido de aquel por el plazo de 2 años, sin perjuicio de las acciones judiciales que se le inicien en su contra tendientes al cobro de lo adeudado en concepto de comisión y Fondo Becario Provincial.

Artículo 6: No podrán integrar el padrón de prestadores los profesionales que se encuentren suspendidos en la matricula o a quienes se les haya cancelado mientras dura la sanción y quienes no cumplimenten los recaudos previstos en el artículo anterior.

Artículo 7: La aceptación por parte del Directorio de la solicitud de inscripción en el padrón de prestadores importa para el profesional la sujeción a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes del sistema y, en especial a: a) aceptar y respetar las reglamentaciones internas y normas de trabajo que se establezcan, como así también las sanciones que le pudieren ser aplicadas en caso de incumplimiento, debidamente comprobado por sumario previo por el Tribunal de Ética y Disciplina; b) para toda controversias que pudieran surgir, el profesional prestador se obliga, previo a toda acción judicial, a agotar la instancia administrativa por medio de reclamo extrajudicial ante el Directorio de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 8: Aquellos profesionales inscriptos en el padrón que incurriesen en mora en el pago de la cuota de mantenimiento de matrícula y/o no tengan vigente la habilitación de todos los consultorios no podrán presentar su facturación hasta tanto regularicen su situación. Aquellos profesionales que habiliten consultorio sin audiología no podrán presentar facturación por prácticas audiológicas.

Artículo 9: La incorporación al padrón de prestadores implica compromiso de no cobrar adicionales. Las denuncias por incumplimiento a este artículo serán cursadas directamente al Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 10: Los profesionales integrantes del padrón de prestadores gozarán de todos los derechos contemplados en éste reglamento y los que se deriven de los contratos.

Artículo 11: La adhesión al padrón de prestadores es para la totalidad de los convenios y/o contratos celebrados y a celebrarse entre el CE.FA.FO.R y las obras sociales, prepagas, entidades gremiales, mutualidades, cooperativas gerenciadoras de salud y todo organismo prestador de servicios de salud de manera directa y/o indirecta.

Solo será posible para los profesionales excluirse o reincorporarse a los convenios y contratos capitados, en los periodos de tiempo dispuestos por el Directorio, los que deberán ser al menos una vez en el primer semestre y otra en el segundo semestre del mismo año.

Artículo 12: La renuncia al padrón de prestadores deberá ser comunicada por escrito con una antelación no menor a treinta (30) días, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior relativo a los convenios y contratos capitados, y lo que en consecuencia resuelva el Directorio.

Artículo 13: Las facturaciones serán presentadas al CE.FA.FO.R en las fechas y horarios que se determinen por el Directorio de la Segunda Circunscripción del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Santa Fe, pudiendo los profesionales que no residan en la ciudad de Rosario remitirla por comisionista, debiendo reunir las mismas todos los requisitos que cada obra social establezca, responsabilizándose el profesional por el incumplimiento de los mismos.

Artículo 14: Todos los pagos serán realizados, sin excepción, por el Colegio por medio de transferencia bancaria a las cuentas de cada uno los profesionales prestadores abiertas para tal efecto por el mismo Colegio.

Artículo 15: El Directorio del Colegio, dará intervención al Tribunal de Ética y Disciplina de todas las supuestas faltas cometidas por los profesionales que lleguen a su conocimiento actuando de oficio o por denuncia. El Directorio podrá solicitar la suspensión provisoria de un matriculado al Tribunal de Ética y Disciplina cuando las circunstancias lo justifiquen ante la presentación de denuncia y/o ante la sospecha suficiente de presunta falta ética vinculada al funcionamiento del CE.FA.FO.R.

Artículo 16: El profesional adherido al CE.FA.FO.R no podrá bajo ninguna circunstancia celebrar convenios y/o contratos con obras sociales, prepagas, entidades gremiales, mutualidades, cooperativas, gerenciadoras de salud y todo organismo prestador de servicios de salud de manera directa y/o indirecta con los cuales el CE.FA.FO.R tenga convenio vigente, siendo excluida en caso contrario del padrón por 2 años y sin perjuicio de las otras sanciones que imponga el Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 17: En el caso en que ocurra la rescisión o resolución de convenio y/o contrato con alguna de las obras sociales, prepagas, entidades gremiales, mutualidades, cooperativas, gerenciadoras de salud y todo organismo prestador de servicios de salud de manera directa y/o indirecta con los cuales el CE.FA.FO.R, la y el prestador matriculado adherido al padrón del CE.FA.FO.R no podrá, bajo ninguna circunstancia, celebrar convenios y/o contratos con dichos organismos dentro del plazo de los seis (6) meses desde ocurrida la desvinculación contractual.

Artículo 18: Conforme lo previsto en el Artículo 61 del Estatuto, el Directorio queda facultado para crear, cuando lo estime conveniente, delegaciones en las localidades del interior que asuman la representación del Colegio a los fines del desarrollo de la actividad contractual a nivel local, con la delegación de facultades que en cada caso se determine.

Artículo 19: Una vez aprobado el presente reglamento por Asamblea General Extraordinaria que se convoque a tal fin, el mismo comenzará a regir de inmediato, quedando derogado en todo su articulado otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 20: La sanción del presente Reglamento no implica revocación y/o rescisión alguna de los convenios y/o contratos vigentes, los cuales quedan ratificados explícitamente.

REGLAMENTO SUBSIDIO COLEGIO DE FONOAUDIÓLOGOS

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE DELEGACIONES

 

Colegio de Fonoaudiologos de Rosario